Arbitraje de la Competencia Económica

En algunas jurisdicciones se ha considerado que los temas de competencia económica son “inarbitrables” en virtud que involucran temas de interés público. Sin embargo, en los últimos años, esta noción de inarbitrabilidad en temas de competencia ha sido abandonada en varios países ꟷEstados Unidos, Europa y Colombia, entre otros.

Es posible identificar escenarios donde el arbitraje en materia de competencia económica podría generar efectos estrictamente positivos sobre el bienestar social. En materia de concentraciones no notificables, por ejemplo, un arbitraje podría neutralizar (compensar) los impactos anticompetitivos de una operación sobre terceros. En el caso de prácticas monopólicas, por citar otro ejemplo, una empresa con poder de mercado podría encontrar óptimo someterse a un proceso de arbitraje con el objeto de administrar de manera eficiente su antitrust risk. En ambos casos, el arbitraje puede tener la virtud de corregir la distorsión en el mercado y, en su caso, resarcir los daños económicos asociados a la práctica indebida.

La tesis central de nuestro segundo Business Review Letter de 2019 es que existen espacios del interés público donde la capacidad de enforcement de las autoridades de competencia es limitada y, por tanto, el arbitraje representa el único instrumento para el enforcement de la política de competencia en los mercados.

Para una discusión más amplia de este tema, te invitamos a consultar el documento íntegro:

Oxford Competition Economics Business Review Letter No. 02/2019



Deja un comentario