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Tarifa Cero y la Paradoja de la Suprema Corte

agosto 15, 2017

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El día  de mañana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá la constitucionalidad de la denominada “tarifa cero” para la terminación de tráfico en la red del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones en México. El proyecto de resolución de la corte ha generado un intenso y polarizado debate. Se ha llegado a comentar, incluso, que la eliminación de la tarifa cero podría representar la muerte de la reforma de telecomunicaciones 2013-2014. Difiero. Paradójicamente, la eliminación de la tarifa cero corrige uno los mayores desaciertos cometidos en el diseño de la reforma de telecomunicaciones que hoy gobierna el sector. Y es que, desde la perspectiva estrictamente económica, la tarifa cero fue siempre un sinsentido.

Primero, cuando la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue aprobada, el Congreso de la Unión se arrogó un derecho, quizá sin saberlo, para determinar una tarifa en el sector de las telecomunicaciones: aquella que recibiría el Agente Económico Preponderante por la terminación de tráfico en su red —en términos del artículo 131 de esta misma ley, el Agente Económico Preponderante no puede cobrar contraprestación alguna por la prestación de su servicio de terminación de tráfico en su red. De esta manera, el Congreso de la Unión se extralimitó en sus facultades legislativas al aprobar un artículo que, en los hechos, lo transformó en un regulador sectorial, con facultades para determinar tarifas y contraprestaciones entre operadores. No hay que olvidar que la determinación de tarifas en la presencia de “fallas de mercado” (como lo es la ausencia de condiciones de competencia efectiva en un mercado) es, quizá, la tarea más importante a cargo de un órgano regulador.

Desde esta perspectiva, es claro que la tarea de determinar la tarifa aplicable al Agente Económico Preponderante por la prestación del servicio de terminación de tráfico en su red correspondió, en todo momento, al Instituto Federal de Telecomunicaciones. Por ello, las primeras dos resoluciones del proyecto de la Suprema Corte son, en mi opinión, correctos: (a) la tarifa de terminación cero estipulada en la ley es, por invasión de facultades, inconstitucional y, (b) el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la única autoridad competente para determinar el régimen de interconexión asimétrico al que el Agente Económico Preponderante debe estar sujeto.

Segundo, por racionalidad económica, es claro que un régimen regulatorio pro-competitivo no puede estar basado en la expropiación regulatoria del valor de los activos de cualquiera de las empresas que concurren en el mercado —sean éstas preponderantes o no. La condición de preponderancia de una empresa o, en su defecto, su posición de poder sustancial en un mercado específico, no es una justificación válida para obligarlo a prestar un servicio sin el pago de una contraprestación que, al menos, recupere sus costos.

Se ha comentado que una de las mayores virtudes de la reforma de telecomunicaciones ha sido la reducción de los precios en el mercado como consecuencia de la imposición de la tarifa de interconexión cero. Si bien es cierto que la tarifa cero ha significado menores costos para los operadores que terminan tráfico en la red del Agente Económico Preponderante, me resulta extraño considerar como una “virtud” de la reforma tener menores precios en el mercado, no porque exista más y mejor competencia, no porque existan mayores eficiencias tecnológicas, sino simplemente porque parte de los activos productivos de un agente económico no están siendo remunerados apropiadamente. La reforma de telecomunicaciones ha generado y seguirá generando efectos pro-competitivos en el mercado a través de la materialización de mayores inversiones, mayores eficiencias tecnológicas y mejor competencia, pero no a través de decisiones que obliguen a los agentes económicos a no ser compensados por la prestación de un servicio.

Finalmente, es preciso observar que, en términos del proyecto de resolución de la Suprema Corte, el Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá la responsabilidad de construir un modelo de costos que permita determinar la tarifa de terminación “regulatoriamente óptima” que habrá de cobrar el Agente Económico Preponderante por la terminación de tráfico en su red. Esta nueva tarifa deberá ser diseñada respetando el principio de asimetría tarifaria que deriva del régimen de preponderancia en México. Lo interesante de esta última observación es que nada obsta para que esta nueva tarifa, determinada ahora por el órgano regulador, pueda ser tan baja que, asintóticamente, se aproxime a la tarifa de terminación actual.

La paradoja del proyecto de resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que, a través de la eliminación de tarifa de interconexión cero, se abre la puerta para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda replicar, de considerarlo regulatoriamente óptimo, un régimen asimétrico de interconexión cuyos efectos económicos sean muy similares a los observados bajo la actual tarifa cero. Es decir, la paradoja de la decisión de la Suprema Corte es que la tarifa cero podría eliminarse mañana formalmente, pero solo para dar paso a una tarifa cero “reloaded” que, en términos de sus efectos económicos, podría mantener las condiciones de mercado sin mayores cambios.