La reforma constitucional en materia de competencia económica y telecomunicaciones de 2013 creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) como los órganos constitucionales (autónomos) encargados de salvaguardar el interés público en materia de competencia económica en México. De manera particular, la reforma constitucional estableció que el IFT fungiría como la autoridad de competencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; mientras que la COFECE sería esta misma autoridad para el resto de las actividades económicas.
En términos generales, los ámbitos de competencia de cada uno de estos órganos son claros. Sin embargo, estos ámbitos de competencia han llegado a traslaparse en casos específicos. En algunos de estos casos, la COFECE y el IFT han analizado la misma operación ―típicamente, una concentración entre distintos agentes económicos― dividiendo por común acuerdo el análisis de los mercados de acuerdo a sus competencias sectoriales. En otros casos, sin embargo, estos órganos han diferido en el alcance de sus facultades para analizar mercados específicos, lo que ha dado paso a los denominados conflictos competenciales entre ambos organismos. Una de las principales fuentes de conflictos competenciales entre COFECE e IFT ha sido el análisis de operaciones que involucran los denominados mercados digitales.
En términos de la normativa vigente, la solución de los conflictos competenciales entre ambos organismos debe resolverse de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Federal de Competencia Económica. Este artículo establece que, si en un caso específico, ambos organismos se consideran competentes para resolverlo entonces, un Tribunal Colegiado de Circuito Especializado (en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones) será el órgano jurisdiccional encargado de determinar la competencia que le corresponde a cada uno.
El siguiente artículo analiza los principales argumentos expuestos por ambos organismos en el contexto del Conflicto Competencial C.C.A 4/2019 (concentración Uber/Cornershop) y comparte algunas reflexiones.