La mitigación de daños económicos en el marco de una disputa comercial es el principio que establece que la parte afectada no puede reclamar los daños que razonablemente pudieron ser mitigados una vez ocurrido el acto dañino. El principio de mitigación es importante en el cálculo de daños económicos porque evita la sobre-indemnización de la parte afectada.
En general, es posible identificar dos tipos de mitigación: la mitigación pasiva y la mitigación activa:
1. Mitigación Pasiva. Ocurre cuando la parte afectada deja de llevar a cabo acciones que, una vez iniciada la disputa comercial, pudiesen incrementar innecesariamente el monto de los daños reclamados. Se denomina mitigación pasiva porque, en la práctica, no requiere de ningún esfuerzo específico por parte de la parte afectada, excepto la suspensión de las acciones que estaba llevando a cabo en el marco de la relación contractual.
2. Mitigación Activa. Ocurre cuando la parte afectada sí requiere llevar a cabo un conjunto de acciones específicas a fin de evitar incurrir en daños innecesarios. Es posible identificar distintos tipos de mitigación activa, entre otras:
Daño = Lucro Cesante + Costo Incremental de Nueva Proveeduría
La fórmula anterior es válida siempre y cuando el costo incremental sea positivo —esto ocurre cuando el costo de la proveeduría asociado a la fuente alterna es mayor que el costo de la proveeduría asociado a la fuente inicial. Sin embargo, es posible que en algunos casos el costo incremental sea negativo, lo que implicaría que el componente del costo incremental debería eliminarse totalmente del cálculo del daño —incluso, un costo incremental negativo podría implicar una disminución del lucro cesante reclamado.
Otro tema relevante a discutir en materia de mitigación de daños es la identificación del bien/servicio sustituto idóneo. En casos donde es posible identificar un sustituto cercano, este tipo de mitigación no solo resulta viable, sino obligatoria. El caso Prusky v. Reliastar Life Insurance Company (2008) se refiere a un escenario en el que una de las partes (Reliastar) impone restricciones al uso de los recursos financieros de su contraparte (Prusky) originando una disputa comercial. Durante el tiempo que duró la resolución de la controversia, Prusky decidió invertir los recursos financieros sujetos a restricciones en una inversión a renta fija: US Treasury Bills (T-Bills). El hecho de que estos recursos estuvieran invertidos en T-Bills incrementaba sustancialmente el monto de los daños reclamados, ya que la diferencia entre los rendimientos de renta fija y los rendimientos de estos recursos en inversiones de mayor riesgo se ampliaba sustancialmente.
Desde la perspectiva del análisis económico de los daños, la pregunta relevante a responder en este caso era si el sustituto más cercano al uso de los recursos previo al inicio de la controversia (mutual funds trading) era una inversión en renta fija. Se concluyó que existan otras inversiones que resultaban ser sustitutos mucho más cercanos al mutual funds trading que la inversión en T-Bills. Esto implicó que la parte afectada (Prusky) no había llevado a cabo la mitigación necesaria para reducir sus daños, por lo que el monto de daños finalmente concedido fue mucho menor al solicitado por la parte afectada.
Daño = Lucro Cesante Temporalmente Razonable + Costo de Reparación
Daño = Valor Comercial del Producto – Valor Recuperado vía Venta a Descuento
En ocasiones, la mitigación de daños podría verse impedida por diversos factores, entre los que destacan:
El principio de mitigación es un componente fundamental en la evaluación de daños económicos en disputas comerciales y requiere ser analizado de manera objetiva, aunque sin soslayar su naturaleza casuística.
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Referencias:
Bouchner, S. & Pollack, R. (2022) Mitigation of Damages in the Lost Profits Calculation, in Lost Profits Damages: Principles, Methods and Applications, 2nd Edition, E. Harry & K. Kinrich (Coord). VPS LLC, New Jersey.
Prusky v. Reliastar Life Insurance Company, 2008. United States Court of Appeals, Third Circuit.